Las leyes y reglamentos para el empleo de profesores en la enseñanza secundaria difieren según la comunidad autónoma. Por lo tanto, es aconsejable examinar detenidamente la normativa específica de cada autonomía antes de comenzar un trabajo a tiempo parcial. Desgraciadamente, no podemos ofrecerte información jurídicamente vinculante sobre cuestiones fiscales. Si tienes alguna duda al respecto, dirígete siempre a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
En principio, sin embargo, la respuesta es sí. A menudo se habla de la obligación de notificar y aprobar una actividad profesional secundaria. En el caso de un empleo secundario que requiera aprobación, debe obtenerse un permiso formal de la autoridad oficial correspondiente. En el caso de la obligación de notificar, basta con que el empresario sea informado de ello. Por lo tanto, no se requiere una aprobación/oposición. El empleo secundario debe comunicarse por escrito en cada comunidad autónoma con el importe de los ingresos y el tipo de actividad. Para los trabajadores cubiertos por convenios colectivos, se aplican las normas de los convenios colectivos de las comunidades autónomas. Sin embargo, en general, los trabajadores cubiertos por los convenios colectivos solo tienen que declarar el empleo secundario. Para los funcionarios, se aplican las normas legales de la ley estatal de la función pública y la respectiva ordenanza secundaria de empleo. Una actividad secundaria solo requiere aprobación si interfiere con la actividad principal como profesor.
Por lo general, no es el caso de la creación de material didáctico. Por lo tanto, en este caso basta con informar de la actividad secundaria. Si el volumen de negocio supera un determinado nivel, también es necesario el visto bueno del empresario, pero esto no debería ser un problema siempre que la actividad principal como docente no se vea afectada.