¿Qué es la retención fiscal en origen (Quellensteuer)?
Si tu domicilio fiscal está fuera de Alemania, estamos obligados, en virtud del artículo 50c de la EStG y del convenio de doble imposición, a retener de tus honorarios el denominado impuesto de retención fiscal en origen (Quellensteuer), también llamado retención a cuenta, que asciende a algo menos del 16%. Alemania tiene un convenio de doble imposición (CDI) con algunos países para que estos no tengan que pagar ningún impuesto o para que paguen menos impuestos.
Por lo tanto, existen tres casos diferentes:
1) Alemania tiene un convenio de doble imposición (CDI) con el país en el que tienes tu domicilio fiscal:
En este caso, no se realizará ninguna deducción fiscal adicional de tus honorarios mientras no alcances el umbral fiscal de 5.000 euros anuales. Una vez sobrepases este umbral de ingresos, se te aplicará el tipo íntegro de la retención en origen, que es de aproximadamente el 16%. No obstante, existe la posibilidad de presentar una solicitud de exención para quedar exento de este impuesto durante un determinado periodo de tiempo. Más adelante te explicamos cómo hacerlo.
Los países afectados son, por ejemplo: Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Georgia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Malta, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia, Sudáfrica, Suiza, Turquía.
2) Alemania no tiene un convenio de doble imposición (CDI) con tu país de residencia fiscal:
Estamos obligados a deducir de tus honorarios el tipo íntegro de retención fiscal en origen y el suplemento de solidaridad y abonarlo a la Oficina Tributaria Central alemana (BZSt). En concreto, esto significa que deduciremos este impuesto del 16% directamente de tus honorarios y lo reflejaremos en tu nota de crédito.
Algunos de los países afectados son, por ejemplo, Camerún, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala o Perú.
3) Alemania tiene un acuerdo de imposición residual con tu país de residencia fiscal:
En este caso, en un principio no retendremos el impuesto íntegro (aprox. 16%), sino un impuesto residual acordado. El importe del impuesto depende del país en cuestión. Estamos obligados a retener este tipo impositivo residual de tus honorarios e ingresarlo en la Oficina Tributaria Central alemana (BZSt). Si el algún momento tus ingresos en eduki superan el umbral fiscal de 5.000 euros al año, se te aplicaría la retención íntegra de algo menos del 16%. Sin embargo, es posible presentar una solicitud de exención a fin de que se siga reteniendo solo el impuesto residual acordado entre ambos países.
Algunos de los países en esta categoría y sus impuestos residuales correspondientes son, por ejemplo, Argentina (15%), Bulgaria (5%), Costa Rica (10%), Kazajistán (10%), Lituania (10%), Luxemburgo (5%), Marruecos (10%), México (10%), Polonia (5%), Portugal (10%), Rumanía (3%), Sir Lanka (10%), Ucrania (5%) o Venezuela (5%).
¿Cómo y cuándo puedo solicitar una exención?
Para quedar exento o exenta de este impuesto, total o parcialmente, debes cumplimentar una solicitud de exención por vía electrónica a través del Portal de la Oficina Tributaria Central alemana (BOP). Como la concesión de esta exención puede tardar varios meses en ser procesada, te rogamos que presentes la solicitud lo antes posible. En la página siguiente encontrarás algunos documentos que pueden ayudarte a familiarizarte con el nuevo procedimiento:
Allí también encontrarás un enlace a las preguntas más frecuentes y un chat bot.
Si la exención no se concede a tiempo, también es posible solicitar la devolución total o parcial de la retención abonada a través de la Oficina Tributaria Central alemana en cuanto pueda demostrarse que ya has pagado impuestos por estos ingresos en el país en el que estás registrado a efectos fiscales.
Por motivos organizativos, te rogamos que nos avises cuando hayas presentado tu solicitud de exención.
Guía para el proceso de solicitud de exención
Lamentablemente, el nuevo proceso de solicitud digital no es fácil de entender. Por desgracia, no tenemos forma de organizarlo de otra manera, ya que todo viene dictado por las autoridades alemanas. A continuación te intentaremos ofrecer algunos consejos. No obstante, las siguientes instrucciones se basan únicamente en nuestro propio entendimiento y, por supuesto, no asumimos ninguna responsabilidad al respecto.
Paso 1: Preinscripción para trámites a través de la Oficina Tributaria Central alemana
Paso 2: Inscripción en el BOP
Paso 3: Descarga del certificado
Paso 4: Inicio de sesión
Paso 5: Solicitud
Puedes encontrar un resumen de estos pasos en el PDF Checklist for registration in the BZSt online portal (BOP). Para los pasos 1 a 4, sigue las instrucciones del siguiente archivo: Step-by-Step instruction for registration. Sin embargo, ten en cuenta que el primer enlace del archivo (en el apartado "I. application for registration at the BZSt") no funciona. En su lugar, deberás solicitar el número BZSt y un código secreto en el siguiente enlace:
Para el paso 5, sigue las instrucciones del archivo Step-by-Step instruction for application. Cuando llegues a esta fase de la solicitud, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para que podamos enviarte algunas instrucciones para rellenar el formulario, así como los datos de eduki.
Puedes encontrar todos los archivos en el siguiente enlace:
Allí también encontrarás un enlace a las preguntas más frecuentes y un chat bot.
¿Cómo se refleja esto en mi nota de crédito?
En tu nota de crédito encontrarás por separado las deducciones por retención en origen. Este es un ejemplo de una nota de crédito cuyo/a autor/a tiene su residencia fiscal en un país con un acuerdo de imposición residual del 15%:
También encontrarás la siguiente información al final de tu nota de crédito. He aquí un ejemplo de una nota de crédito para un país con un acuerdo de impuesto residual del 15%:
¿Por qué tengo que pagar este impuesto de mi comisión? ¿No puede encargarse eduki de ello?
Cuando un/a autor/a sube material a la plataforma, presenta una oferta vinculante para celebrar un contrato sobre la licencia del material como autor ("contrato de autor"). A través de esta licencia, los/las autores/as reciben una parte del precio de compra (la tasa de licencia) cada vez que se adquiere uno de sus materiales. Dado que los autores son considerados licenciantes, estamos obligados, en virtud del artículo 50c de la EStG y del convenio de doble Imposición, a retener impuestos (también conocidos como retenciones a cuenta) de sus honorarios. Encontrarás más información sobre este tema en el siguiente enlace: https://www.bzst.de/EN/Businesses/Withholding_taxes/withholding_taxes_node.html